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Ensayo del Artículo 27.


Artículo 27.
De este artículo constitucional mexicano podemos resaltar los puntos más importantes como la propiedad  de las tierras y aguas que son de la nación y todos los recursos naturales reconocidos por el Derecho Positivo comprendidos dentro de los límites de ésta, y que solo concede permiso o dominio a los particulares en ciertas restricciones también a los extranjeros como consecuencia congregando a la propiedad privada como es conocida y reconocida por la ley, la cual está sujeta en casos a expropiación por parte del Estado por motivos que la ley señale.
En la nación mexicana están contemplados como recursos naturales propios de la Nación y que son parte de la riqueza de todos los ciudadanos mexicanos como las aguas contenidas en el territorio mexicano, el petróleo como recurso valioso en la actualidad y que solo puede ser extraído por el monopolio del gobierno  ya que es recurso de la nación y por relación “también” de los mexicanos; así como también de los recursos mineros que se encuentren en subsuelo mexicano los cuales en la actualidad son extraídos por compañías en su mayoría extranjeras por concesión del Estado mexicano a éstas, aunque nuestra carta magna mencione que también es un recurso de los mexicanos y que no serán otorgadas concesiones a la extracción de éstos minerales sino son mexicanos, claro estas concesiones son otorgadas por el Ejecutivo.
Haciendo señalamiento de nuevo a nuestro recurso más preciado, el petróleo, en la extracción de éste no se pueden dar concesiones a particulares, sino que, el Estado tendrá que explotarlo de manera autónoma y soberana, pero también  esto no se ha podido cumplir en nuestros tiempos, porque al momento de que intervenga el sector privado en Pemex, nuestra industria petrolera, ésta ya no intervendrá de manera “eficiente” en la administración de dicha empresa, sino, será el capital privado el que empiece a controlar a Pemex; pero en ciertos rubros lo hace en la actualidad como en la renta de fletes para transportar la gasolinas, las difíciles concesiones de las gasolineras a ciertos y pequeños grupos del país, pero en fin.
Para la obtención de la propiedad privada en México nuestra Constitución señala que sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho de adquirir de las tierras, aguas y sus accesiones; aunque actualmente podemos conocer que saltando de ciertas medidas los extranjeros en México han podido obtener propiedades mexicanas por medio de los fideicomisos.
En conclusión este artículo solo menciona de manera muy general lo que es y lo que no es de México, y no nos muestra los sentidos que podemos tomar de dicho artículo constitucional, por ende luego los administradores del Estado pueden parabolearnos con el sentido de la ley.

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