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Plan de Ayutla (Preguntas)


PLAN DE AYUTLA.

Características históricas del plan de Ayutla (entorno histórico).
Para finales de 1853 el poder supremo de Antonio López de Santa Anna había llegado a niveles tan elevados que el descontento en las clases políticas del país no tardaría en manifestarse.
Para colmo, el 16 de diciembre se expidió un decreto, derivado del “Acta de Guadalajara“, en el que se confería al dictador una serie de prerrogativas propias de un emperador. Entre ellas la facultad de mantenerse en el poder el tiempo que fuese necesario, la posibilidad de nombrar sucesor y hasta el tratamiento a su persona como “Alteza Serenísima“.
En Ayutla, población del actual estado de Guerrero, Juan N. Álvarez, Ignacio Comonfort,  un ex-insurgente, Florencio Villareal y otros opositores al régimen, crearon el 1º de marzo de 1854 un plan revolucionario que sería conocido por el nombre del pueblo donde fue proclamado: “El Plan de Ayutla“. Se dice que el plan fue elaborado desde Nueva Orleans, E.U., por los exiliados encabezados por Valentín Gómez Farías y según el historiador Carlos Pereyra el documento fue redactado finalmente por el Lic. Eulogio Romero, masón que por mucho tiempo estuvo a favor de la anexión completa de México a los Estados Unidos.
Este documento, que fue corregido diez días después en Acapulco para complacer a los moderados, plasmaba un conjunto de exigencias que darían origen a lo que posteriormente se llamaría “La Revolución de Ayutla“.
El plan básicamente se centraba en tres postulados: la inmediata renuncia al poder de López de Santa Anna, la creación de una Junta de Representantes de que designara  un presidente interino (cargo que finalmente recayó en Juan N. Álvarez) y la realización de un Congreso Constituyente.
¿Cuál era el contenido del plan de Ayutla (que pedía)?
1º Cesan en el ejercicio del poder público, el Excmo. Señor general Antonio López de Santa Anna y los demás funcionarios que como él hayan desmerecido la confianza de los pueblos, o se opusieran al presente plan.

          2º Cuando éste hubiera sido adoptado por la mayoría de la Nación, el general en jefe de las fuerzas que lo sostengan, convocará un representante por cada Departamento y Territorio de los que hoy existen, y por el Distrito de la capital, para que reunidos en el lugar que estime oportuno, elijan Presidente interino de la República y le sirvan al Consejo durante el corto periodo de su cargo.

          3º El Presidente Interino, sin otra restricción que la de respetar inviolablemente las garantías individuales, quedará desde luego investido de amplias facultades para reformar todos los ramos de la Administración Pública, para atender la seguridad e independencia de la Nación, y para promover cuanto conduzca a su prosperidad, engrandecimiento y progreso.

          4º En los Departamentos y Territorios en que fuere secundado este plan político, el jefe principal de las fuerzas que lo proclamaren, asociado de cinco personas bien conceptuadas, que eligirá él mismo, acordará y promulgará al mes de haberlas reunido, el Estatuto provisional que debe regir a su respectivo Departamento o Territorio, sirviendo de base indispensable para cada Estatuto, que la Nación es y será una, sola, indivisible e independiente.

          5º A los quince días de haber entrado a ejercer sus funciones el Presidente Interino, convocará a un Congreso extraordinario, conforme a las bases de la ley que fue expedida con igual objeto en diez de diciembre de 1841, el cual se ocupará exclusivamente de constituir a la Nación bajo la forma de República representativa popular, y de revisar los actos del actual Gobierno, así también como los del Ejecutivo Provisional de que habla el artículo 2º. Este Congreso Constituyente, deberá reunirse a los cuatro meses de expedida la convocatoria.

          6º Debiendo ser el Ejército el defensor de la independencia y el apoyo del orden, el Gobierno Interino cuidará de conservarlo y atenderlo, cual demanda su noble instituto.

          7º Siendo el comercio una de las fuentes de la riqueza pública, y uno de los más poderosos elementos para los adelantos de las naciones cultas, el Gobierno Provisional se ocupará desde luego de proporcionarle todas las libertades y franquicias que a su prosperidad son necesarias, a cuyo fin expedirá inmediatamente el arancel de aduanas marítimas y fronterizas que deberá observarse, rigiendo entre tanto el promulgado durante la Administración del señor Ceballos, y sin que el nuevo que haya de sustituirlo pueda bastarse bajo un sistema menos liberal.

          8º Cesan desde luego los efectos de las leyes vigentes sobre sorteos, pasaportes, capitación, derecho de consumo y los de cuantas se hubieren expedido, que pugnan con el sistema republicano.

          9º Serán tratados como enemigos de la independencia nacional, todos los que se opusieren a los principios que aquí quedan consignados, y se invitará a los Excmos. señores generales don Nicolás Bravo, don Juan Álvarez y don Tomás Moreno, a fin de que se sirvan adoptarlos, y se pongan al frente de las fuerzas libertadoras que los proclaman, hasta conseguir su completa realización.

          10º Si la mayoría de la Nación juzgara conveniente que se hagan algunas modificaciones a este plan, los que suscriben protestan acatar en todo tiempo su voluntad soberana.

¿Qué relación se da entre  el plan de Ayutla y la constitución de 1857?
Los principios enunciados por la revolución de corte liberal eran que la nación permaneciera indivisible e independiente, organizada en forma representativa y popular; por medio de un procedimiento semejante, los estados de la Federación crearían un estatuto provisional; el ejército sería conservado y atendido su reclamo; el comercio, protegido liberalmente en base a un arancel de aplicación también transitorio. Cesaban desde luego los efectos de las leyes correspondientes a los sorteos, pasaportes y sobre decapitación; quienes se opusieran a esta declaración, serían tratados como enemigos de la independencia nacional. El Plan de Ayutla obtuvo el apoyo inmediato de los pueblos de las dos Costas y el sur de Michoacán. La revolución se extendió a través de todo el país mediante la acción de las guerrillas. En la Ciudad de México fue proclamado la noche del 13 de julio de 1855, con algunas modificaciones. Al triunfar el Plan de Ayutla, se convocó en la capital del país al Congreso Constituyente de 1856, surgiendo en sus sesiones la Constitución de 1857.

¿Por qué se dice que la constitución de 1857 era liberal?
El esquema de la Constitución comprendía, en forma sumaria, todos los elementos del constitucionalismo liberal avanzado del siglo XIX. Era breve, sobria y tendía a ser conciliatoria.
¿Qué influencias liberales tuvo esta Constitución?
No se restauraron, plenamente, el Acta y la Constitución de 1824, aun cuando varias de sus disposiciones fueron copiadas. Se aceptó, por unanimidad, el federalismo. Se suprimió el que la nación profesara perpetuamente la religión católica, atribuyendo en exclusividad, a los poderes federales ejercer en materia de culto religioso.
¿Qué derechos y libertades naturales asume la Constitución  de 1857?
Los derechos del hombre, fueron claramente formulados en 29 artículos. La libertad fue extendida a la enseñanza, trabajo, expresión de ideas, imprenta, petición, asociación, portación de armas y tránsito. El famoso artículo 14, prohibió la retroactividad de las leyes y dictadas por autoridad competente. El proceso criminal fue dotado de nuevas garantías, aun cuando se rechazó la idea del jurado popular. Se prohibieron los monopolios.

Comentarios

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