PLAN DE AYUTLA.
Características históricas del plan de Ayutla
(entorno histórico).
Para finales de 1853
el poder supremo de Antonio López de Santa Anna había llegado a niveles tan
elevados que el descontento en las clases políticas del país no tardaría en
manifestarse.
Para colmo, el 16
de diciembre se expidió un decreto, derivado del “Acta de Guadalajara“,
en el que se confería al dictador una serie de prerrogativas propias de un
emperador. Entre ellas la facultad de mantenerse en el poder el tiempo que
fuese necesario, la posibilidad de nombrar sucesor y hasta el tratamiento a su
persona como “Alteza Serenísima“.
En Ayutla, población del actual estado de
Guerrero, Juan N. Álvarez, Ignacio
Comonfort, un ex-insurgente, Florencio Villareal y otros opositores al
régimen, crearon el 1º de marzo de 1854 un plan revolucionario que sería
conocido por el nombre del pueblo donde fue proclamado: “El Plan de Ayutla“.
Se dice que el plan fue elaborado desde Nueva Orleans, E.U., por los exiliados
encabezados por Valentín Gómez Farías y según el historiador Carlos Pereyra el
documento fue redactado finalmente por el Lic. Eulogio Romero, masón que por
mucho tiempo estuvo a favor de la anexión completa de México a los Estados
Unidos.
Este documento,
que fue corregido diez días después en Acapulco
para complacer a los moderados, plasmaba un conjunto de exigencias que darían
origen a lo que posteriormente se llamaría “La Revolución de Ayutla“.
El plan
básicamente se centraba en tres postulados: la inmediata renuncia al poder de
López de Santa Anna, la creación de una Junta de Representantes de que
designara un presidente interino (cargo que finalmente recayó en Juan N.
Álvarez) y la realización de un Congreso Constituyente.
¿Cuál era el contenido del plan de Ayutla (que
pedía)?
1º Cesan en el ejercicio del poder público, el Excmo.
Señor general Antonio López de Santa Anna y los demás funcionarios que como él
hayan desmerecido la confianza de los pueblos, o se opusieran al presente plan.
2º Cuando éste hubiera sido adoptado por la mayoría de la Nación, el general en jefe de las fuerzas que lo sostengan, convocará un representante por cada Departamento y Territorio de los que hoy existen, y por el Distrito de la capital, para que reunidos en el lugar que estime oportuno, elijan Presidente interino de la República y le sirvan al Consejo durante el corto periodo de su cargo.
3º El Presidente Interino, sin otra restricción que la de respetar inviolablemente las garantías individuales, quedará desde luego investido de amplias facultades para reformar todos los ramos de la Administración Pública, para atender la seguridad e independencia de la Nación, y para promover cuanto conduzca a su prosperidad, engrandecimiento y progreso.
4º En los Departamentos y Territorios en que fuere secundado este plan político, el jefe principal de las fuerzas que lo proclamaren, asociado de cinco personas bien conceptuadas, que eligirá él mismo, acordará y promulgará al mes de haberlas reunido, el Estatuto provisional que debe regir a su respectivo Departamento o Territorio, sirviendo de base indispensable para cada Estatuto, que la Nación es y será una, sola, indivisible e independiente.
5º A los quince días de haber entrado a ejercer sus funciones el Presidente Interino, convocará a un Congreso extraordinario, conforme a las bases de la ley que fue expedida con igual objeto en diez de diciembre de 1841, el cual se ocupará exclusivamente de constituir a la Nación bajo la forma de República representativa popular, y de revisar los actos del actual Gobierno, así también como los del Ejecutivo Provisional de que habla el artículo 2º. Este Congreso Constituyente, deberá reunirse a los cuatro meses de expedida la convocatoria.
6º Debiendo ser el Ejército el defensor de la independencia y el apoyo del orden, el Gobierno Interino cuidará de conservarlo y atenderlo, cual demanda su noble instituto.
7º Siendo el comercio una de las fuentes de la riqueza pública, y uno de los más poderosos elementos para los adelantos de las naciones cultas, el Gobierno Provisional se ocupará desde luego de proporcionarle todas las libertades y franquicias que a su prosperidad son necesarias, a cuyo fin expedirá inmediatamente el arancel de aduanas marítimas y fronterizas que deberá observarse, rigiendo entre tanto el promulgado durante la Administración del señor Ceballos, y sin que el nuevo que haya de sustituirlo pueda bastarse bajo un sistema menos liberal.
8º Cesan desde luego los efectos de las leyes vigentes sobre sorteos, pasaportes, capitación, derecho de consumo y los de cuantas se hubieren expedido, que pugnan con el sistema republicano.
9º Serán tratados como enemigos de la independencia nacional, todos los que se opusieren a los principios que aquí quedan consignados, y se invitará a los Excmos. señores generales don Nicolás Bravo, don Juan Álvarez y don Tomás Moreno, a fin de que se sirvan adoptarlos, y se pongan al frente de las fuerzas libertadoras que los proclaman, hasta conseguir su completa realización.
10º Si la mayoría de la Nación juzgara conveniente que se hagan algunas modificaciones a este plan, los que suscriben protestan acatar en todo tiempo su voluntad soberana.
2º Cuando éste hubiera sido adoptado por la mayoría de la Nación, el general en jefe de las fuerzas que lo sostengan, convocará un representante por cada Departamento y Territorio de los que hoy existen, y por el Distrito de la capital, para que reunidos en el lugar que estime oportuno, elijan Presidente interino de la República y le sirvan al Consejo durante el corto periodo de su cargo.
3º El Presidente Interino, sin otra restricción que la de respetar inviolablemente las garantías individuales, quedará desde luego investido de amplias facultades para reformar todos los ramos de la Administración Pública, para atender la seguridad e independencia de la Nación, y para promover cuanto conduzca a su prosperidad, engrandecimiento y progreso.
4º En los Departamentos y Territorios en que fuere secundado este plan político, el jefe principal de las fuerzas que lo proclamaren, asociado de cinco personas bien conceptuadas, que eligirá él mismo, acordará y promulgará al mes de haberlas reunido, el Estatuto provisional que debe regir a su respectivo Departamento o Territorio, sirviendo de base indispensable para cada Estatuto, que la Nación es y será una, sola, indivisible e independiente.
5º A los quince días de haber entrado a ejercer sus funciones el Presidente Interino, convocará a un Congreso extraordinario, conforme a las bases de la ley que fue expedida con igual objeto en diez de diciembre de 1841, el cual se ocupará exclusivamente de constituir a la Nación bajo la forma de República representativa popular, y de revisar los actos del actual Gobierno, así también como los del Ejecutivo Provisional de que habla el artículo 2º. Este Congreso Constituyente, deberá reunirse a los cuatro meses de expedida la convocatoria.
6º Debiendo ser el Ejército el defensor de la independencia y el apoyo del orden, el Gobierno Interino cuidará de conservarlo y atenderlo, cual demanda su noble instituto.
7º Siendo el comercio una de las fuentes de la riqueza pública, y uno de los más poderosos elementos para los adelantos de las naciones cultas, el Gobierno Provisional se ocupará desde luego de proporcionarle todas las libertades y franquicias que a su prosperidad son necesarias, a cuyo fin expedirá inmediatamente el arancel de aduanas marítimas y fronterizas que deberá observarse, rigiendo entre tanto el promulgado durante la Administración del señor Ceballos, y sin que el nuevo que haya de sustituirlo pueda bastarse bajo un sistema menos liberal.
8º Cesan desde luego los efectos de las leyes vigentes sobre sorteos, pasaportes, capitación, derecho de consumo y los de cuantas se hubieren expedido, que pugnan con el sistema republicano.
9º Serán tratados como enemigos de la independencia nacional, todos los que se opusieren a los principios que aquí quedan consignados, y se invitará a los Excmos. señores generales don Nicolás Bravo, don Juan Álvarez y don Tomás Moreno, a fin de que se sirvan adoptarlos, y se pongan al frente de las fuerzas libertadoras que los proclaman, hasta conseguir su completa realización.
10º Si la mayoría de la Nación juzgara conveniente que se hagan algunas modificaciones a este plan, los que suscriben protestan acatar en todo tiempo su voluntad soberana.
¿Qué relación se da entre el plan de Ayutla
y la constitución de 1857?
Los principios enunciados por la revolución de corte liberal eran
que la nación permaneciera indivisible e independiente, organizada en forma
representativa y popular; por medio de un procedimiento semejante, los estados
de la Federación crearían un estatuto provisional; el ejército sería conservado
y atendido su reclamo; el comercio, protegido liberalmente en base a un arancel
de aplicación también transitorio. Cesaban desde luego los efectos de las leyes
correspondientes a los sorteos, pasaportes y sobre decapitación; quienes se
opusieran a esta declaración, serían tratados como enemigos de la independencia
nacional. El Plan de Ayutla obtuvo el apoyo inmediato de los pueblos de las dos
Costas y el sur de Michoacán. La revolución se extendió a través de todo el
país mediante la acción de las guerrillas. En la Ciudad de México fue
proclamado la noche del 13 de julio de 1855, con algunas modificaciones. Al
triunfar el Plan de Ayutla, se convocó en la capital del país al Congreso
Constituyente de 1856, surgiendo en sus sesiones la Constitución de 1857.
¿Por qué se dice que la constitución de 1857
era liberal?
El esquema de la
Constitución comprendía, en forma sumaria, todos los elementos del
constitucionalismo liberal avanzado del siglo XIX. Era breve, sobria y tendía a
ser conciliatoria.
¿Qué influencias liberales tuvo esta Constitución?
No se
restauraron, plenamente, el Acta y la Constitución de 1824, aun cuando varias
de sus disposiciones fueron copiadas. Se aceptó, por unanimidad, el
federalismo. Se suprimió el que la nación profesara perpetuamente la religión
católica, atribuyendo en exclusividad, a los poderes federales ejercer en
materia de culto religioso.
¿Qué derechos y libertades naturales asume la Constitución
de 1857?
Los derechos del hombre, fueron claramente formulados en 29
artículos. La libertad fue extendida a la enseñanza, trabajo, expresión de
ideas, imprenta, petición, asociación, portación de armas y tránsito. El famoso
artículo 14, prohibió la retroactividad de las leyes y dictadas por autoridad
competente. El proceso criminal fue dotado de nuevas garantías, aun cuando se
rechazó la idea del jurado popular. Se prohibieron los monopolios.
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