Artículo 27.
De este artículo constitucional mexicano podemos resaltar
los puntos más importantes como la propiedad
de las tierras y aguas que son de la nación y todos los recursos
naturales reconocidos por el Derecho Positivo comprendidos dentro de los
límites de ésta, y que solo concede permiso o dominio a los particulares en
ciertas restricciones también a los extranjeros como consecuencia congregando a
la propiedad privada como es conocida y reconocida por la ley, la cual está
sujeta en casos a expropiación por parte del Estado por motivos que la ley
señale.
En la nación mexicana están contemplados como recursos
naturales propios de la Nación y que son parte de la riqueza de todos los
ciudadanos mexicanos como las aguas contenidas en el territorio mexicano, el petróleo
como recurso valioso en la actualidad y que solo puede ser extraído por el
monopolio del gobierno ya que es recurso
de la nación y por relación “también” de los mexicanos; así como también de los
recursos mineros que se encuentren en subsuelo mexicano los cuales en la
actualidad son extraídos por compañías en su mayoría extranjeras por concesión del
Estado mexicano a éstas, aunque nuestra carta magna mencione que también es un
recurso de los mexicanos y que no serán otorgadas concesiones a la extracción de
éstos minerales sino son mexicanos, claro estas concesiones son otorgadas por
el Ejecutivo.
Haciendo señalamiento de nuevo a nuestro recurso más
preciado, el petróleo, en la extracción de éste no se pueden dar concesiones a
particulares, sino que, el Estado tendrá que explotarlo de manera autónoma y
soberana, pero también esto no se ha
podido cumplir en nuestros tiempos, porque al momento de que intervenga el
sector privado en Pemex, nuestra industria petrolera, ésta ya no intervendrá de
manera “eficiente” en la administración de dicha empresa, sino, será el capital
privado el que empiece a controlar a Pemex; pero en ciertos rubros lo hace en
la actualidad como en la renta de fletes para transportar la gasolinas, las difíciles
concesiones de las gasolineras a ciertos y pequeños grupos del país, pero en
fin.
Para la obtención de la propiedad privada en México nuestra
Constitución señala que sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización
y las sociedades mexicanas tienen derecho de adquirir de las tierras, aguas y
sus accesiones; aunque actualmente podemos conocer que saltando de ciertas
medidas los extranjeros en México han podido obtener propiedades mexicanas por
medio de los fideicomisos.
En conclusión este artículo solo menciona de manera muy
general lo que es y lo que no es de México, y no nos muestra los sentidos que
podemos tomar de dicho artículo constitucional, por ende luego los
administradores del Estado pueden parabolearnos con el sentido de la ley.
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