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Tarea # 3 La Condición del Mundo Indígena de Yucatán durante la Monarquía Borbónica

I.                    IMPACTO DE LAS REFORMAS.
Las reformas Borbónicas, intensificadas durante la segunda mitad del siglo XVIII,  produjeron diversos efectos sobre la sociedad indígena de Yucatán. En el informe del obispo fray Antonio Alcalde concluye que resultaba satisfactoria la asistencia pastoral de los mayas, que se mostraba el éxito alcanzado en la evangelización de los indígenas así mostrando el número de templos existentes, también anotó el auge demográfico en la población aborigen que afectaba a los indígenas.
En efecto, el carácter extensivo de las prácticas agrícolas de las milpas, que implicaba el recurso a grandes superficies de tierra en régimen de barbecho, el abandono de los pueblos estimulado por las trazos de coyuntura que acaban de anunciarse, adquirió tintes dramáticos en tiempo del gobernador Antonio de Figueroa y Silva. Los juzgados de indios dirigieron al gobernado en 1732, que los indios emigraban por el poco amor al trabajo, así como el deseo de librarse de las presiones de que eran objeto de parte de las autoridades de los pueblos y de rehuir las pesadas obligaciones que se les imponía.
II.                  HACIA LA EXTINCION DE LA ENCOMIENDA.
Los nuevos aires ilustrados y absolutos que la corona adquiría instaba a la corona a recuperar regalías que había perdido con el tiempo. Habiendo evolucionado la encomienda hacia la forma de un tributo que el rey cedía a sus súbditos, resultaba difícil que esta institución prevaleciera.
El primer decreto de extinción de las encomiendas se promulgó el 23 de noviembre de 1718,  aunque dos años después se exceptuaron las que procedían de trabajo personal de indígenas. Finalmente el 27 de septiembre de 1721 se reiteró la incorporación general de las encomiendas a la Corona.
El sistema, sin embargo, se resistió a la extinción a que se le condenaba, y la figura del encomendero continuó siendo recordada con profundo recelo por la población indígena, incluso después de implantado el primer régimen constitucional español.
III.                TRIBUTO INDÍGENA.
Abolido el sistema de las encomiendas, la Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia, expedida para Nueva España el 4 de diciembre de 1786, generalizó en su sustitución el tributo indígena, a cuyo pago se obligó a los indios, negros y mulatos entre 18 y 50 años sin importar su estado civil a pagar 17 reales anuales.

IV.                LA PERVIVENCIA DEL SISTEMA DE CASTAS.
Suprimido el cargo de protector y defensor de los indios, Gutiérrez de Cosgaya abogó por el nombramiento de un representante de los indígenas ante las Cortes, que ejerciera las funciones antes competentes de aquel oficio. Aunque su propuesta fue negada. Ya que era inútil que los indios pudieran emitir el sufragio si las elecciones iban a  estar controladas por los que tuvieran los medios para manejarlas a su antojo.
La organización de las parroquias de las diócesis de Yucatán ya en los albores de la tercera década del siglo XIX habla por sí misma de la supervivencia de la tradicional estructura social basada en las diferencias étnicas y la separación de repúblicas.
V.                  LAS CAJAS DE COMUNIDAD.
En 1766 se instaló en México un Contaduría General de Propios, Arbitrios y Bienes de Comunidad, ésta acabó con la autonomía financiera de los municipios y desarrolló una línea política tendente a reducir los gastos en los pueblos indios, basta un seguro para sus cosechas o por desastres naturales, pero este seguro era utilizado por los Arbitrios para restárselos a la Corona y así ellos administrar ese dinero, y eso fue causa de varias hambrunas en Yucatán.
VI.                COFRADÍAS
El carácter de fundaciones piadosas preservó a las cofradías del  celos de los oficiales, quienes arrasaron con las cajas de comunidad, desde el punto de vista pastoral las cofradías entraron en la mira de los prelados diocesanos, preocupados por su conservación como capital eclesiástico  y ejecutores de la órdenes del virrey, éste requirió informes a los obispos novohispanos sobre el correcto uso de los fondos de las cofradías.
En 1821 el Congreso local yucateco dio marcha atrás y prohibió que prosiguiera la venta de cofradías e, incluso, llegó a establecer indemnizaciones a quienes se hubiesen visto afectados por las enajenaciones llevadas a cabo durante los años anteriores.
VII.              LA PROPIEDAD TERRITORIAL.
La propiedad fue evolucionando a lo largo del siglo XVIII  de acuerdo con pautas análogas a las observadas en el resto del virreinato de la Nueva España, aunque mediatizadas por particulares de la península de Yucatán.
Las apropiaciones indebidas de tierras produjeron una notable confusión y dieron origen a frecuentes composiciones, éstas se beneficiaron tanto a hacendados y labradores como a las arcas del soberano.
La resistencia de las repúblicas a las usurpaciones cometidas por los hacendados se concretó en litigios emprendidos por los caciques  de los pueblos para defender sus tierras y evitar que sus habitantes se convirtieran en luneros.
VIII.            UNA CONSECUENCIA INEVITABLE: FORMAS DE RESISTENCIA INDÍGENA.
Al margen de  manifestaciones externas, como podía ser la sujeción de los mayas al pago de contribuciones, la sumisión del elemento indígena distaba de resultar satisfactoria para quienes se hallaban más en contacto.
En efecto, esos conatos de rebeldía derivaron ocasionalmente hacia movimientos de resistencia. Particular gravedad revistió la sublevación de los mayas de Cisteil, acaudillados por Jacinto Canek.
Tanto en el alzamiento de Canek como en la guerra de castas del siglo XIX hay que pensar en la resistencia de unas creencias religiosas donde el elemento original indígena se fundía con misterios y usos litúrgicos católicos

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