I.
IMPACTO
DE LAS REFORMAS.
Las reformas
Borbónicas, intensificadas durante la segunda mitad del siglo XVIII, produjeron diversos efectos sobre la sociedad
indígena de Yucatán. En el informe del obispo fray Antonio Alcalde concluye que
resultaba satisfactoria la asistencia pastoral de los mayas, que se mostraba el
éxito alcanzado en la evangelización de los indígenas así mostrando el número
de templos existentes, también anotó el auge demográfico en la población
aborigen que afectaba a los indígenas.
En efecto,
el carácter extensivo de las prácticas agrícolas de las milpas, que implicaba
el recurso a grandes superficies de tierra en régimen de barbecho, el abandono
de los pueblos estimulado por las trazos de coyuntura que acaban de anunciarse,
adquirió tintes dramáticos en tiempo del gobernador Antonio de Figueroa y
Silva. Los juzgados de indios dirigieron al gobernado en 1732, que los indios
emigraban por el poco amor al trabajo, así como el deseo de librarse de las presiones
de que eran objeto de parte de las autoridades de los pueblos y de rehuir las
pesadas obligaciones que se les imponía.
II.
HACIA
LA EXTINCION DE LA ENCOMIENDA.
Los nuevos
aires ilustrados y absolutos que la corona adquiría instaba a la corona a
recuperar regalías que había perdido con el tiempo. Habiendo evolucionado la
encomienda hacia la forma de un tributo que el rey cedía a sus súbditos,
resultaba difícil que esta institución prevaleciera.
El primer
decreto de extinción de las encomiendas se promulgó el 23 de noviembre de
1718, aunque dos años después se
exceptuaron las que procedían de trabajo personal de indígenas. Finalmente el
27 de septiembre de 1721 se reiteró la incorporación general de las encomiendas
a la Corona.
El sistema,
sin embargo, se resistió a la extinción a que se le condenaba, y la figura del
encomendero continuó siendo recordada con profundo recelo por la población
indígena, incluso después de implantado el primer régimen constitucional
español.
III.
TRIBUTO
INDÍGENA.
Abolido el
sistema de las encomiendas, la Real Ordenanza para el establecimiento e
instrucción de intendentes de ejército y provincia, expedida para Nueva España
el 4 de diciembre de 1786, generalizó en su sustitución el tributo indígena, a
cuyo pago se obligó a los indios, negros y mulatos entre 18 y 50 años sin importar
su estado civil a pagar 17 reales anuales.
IV.
LA
PERVIVENCIA DEL SISTEMA DE CASTAS.
Suprimido el cargo de protector y defensor de los indios,
Gutiérrez de Cosgaya abogó por el nombramiento de un representante de los
indígenas ante las Cortes, que ejerciera las funciones antes competentes de
aquel oficio. Aunque su propuesta fue negada. Ya que era inútil que los indios
pudieran emitir el sufragio si las elecciones iban a estar controladas por los que tuvieran los
medios para manejarlas a su antojo.
La organización de las parroquias de las diócesis de Yucatán
ya en los albores de la tercera década del siglo XIX habla por sí misma de la
supervivencia de la tradicional estructura social basada en las diferencias
étnicas y la separación de repúblicas.
V.
LAS
CAJAS DE COMUNIDAD.
En 1766 se
instaló en México un Contaduría General de Propios, Arbitrios y Bienes de
Comunidad, ésta acabó con la autonomía financiera de los municipios y
desarrolló una línea política tendente a reducir los gastos en los pueblos
indios, basta un seguro para sus cosechas o por desastres naturales, pero este
seguro era utilizado por los Arbitrios para restárselos a la Corona y así ellos
administrar ese dinero, y eso fue causa de varias hambrunas en Yucatán.
VI.
COFRADÍAS
El carácter
de fundaciones piadosas preservó a las cofradías del celos de los oficiales, quienes arrasaron con
las cajas de comunidad, desde el punto de vista pastoral las cofradías entraron
en la mira de los prelados diocesanos, preocupados por su conservación como
capital eclesiástico y ejecutores de la órdenes
del virrey, éste requirió informes a los obispos novohispanos sobre el correcto
uso de los fondos de las cofradías.
En 1821 el
Congreso local yucateco dio marcha atrás y prohibió que prosiguiera la venta de
cofradías e, incluso, llegó a establecer indemnizaciones a quienes se hubiesen
visto afectados por las enajenaciones llevadas a cabo durante los años
anteriores.
VII.
LA
PROPIEDAD TERRITORIAL.
La propiedad
fue evolucionando a lo largo del siglo XVIII
de acuerdo con pautas análogas a las observadas en el resto del
virreinato de la Nueva España, aunque mediatizadas por particulares de la
península de Yucatán.
Las apropiaciones
indebidas de tierras produjeron una notable confusión y dieron origen a
frecuentes composiciones, éstas se beneficiaron tanto a hacendados y labradores
como a las arcas del soberano.
La
resistencia de las repúblicas a las usurpaciones cometidas por los hacendados
se concretó en litigios emprendidos por los caciques de los pueblos para defender sus tierras y
evitar que sus habitantes se convirtieran en luneros.
VIII.
UNA
CONSECUENCIA INEVITABLE: FORMAS DE RESISTENCIA INDÍGENA.
Al margen
de manifestaciones externas, como podía
ser la sujeción de los mayas al pago de contribuciones, la sumisión del
elemento indígena distaba de resultar satisfactoria para quienes se hallaban
más en contacto.
En efecto,
esos conatos de rebeldía derivaron ocasionalmente hacia movimientos de
resistencia. Particular gravedad revistió la sublevación de los mayas de
Cisteil, acaudillados por Jacinto Canek.
Tanto en el
alzamiento de Canek como en la guerra de castas del siglo XIX hay que pensar en
la resistencia de unas creencias religiosas donde el elemento original indígena
se fundía con misterios y usos litúrgicos católicos
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